
Cita: Originalmente Escrito por
Bluasen
Pero si la persona que te lo envío te lo pide de vuelta y no lo haces, ya cumpliría lo de que es para devolver y no lo haces. ¿No?

Según el artículo 253, el tipo de entrega de dinero tiene que producir la obligación de devolverlo, como un depósito en custodia, pero un simple envío de dinero no obliga a nada.
Revisando la legislación, sí que tendrías que devolverlo, pero no por el artículo 253, sería por el artículo 254:
Artículo 254.
1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.
Aquí sí que sería apropiación indebida, porque el que te ha enviado el dinero te diría que es suyo.
Vamos, que Xataka ha citado el artículo incorrecto.