Ver Mensaje Individual
  #6  
Viejo 21/02/23, 11:52:31
Array

[xs_avatar]
rubensd rubensd no está en línea
Miembro del foro
 
Fecha de registro: abr 2012
Mensajes: 310
Modelo de smartphone: Samsung A34
Tu operador: Movistar
 Cita: Originalmente Escrito por Bluasen Ver Mensaje
Pero si la persona que te lo envío te lo pide de vuelta y no lo haces, ya cumpliría lo de que es para devolver y no lo haces. ¿No?
Según el artículo 253, el tipo de entrega de dinero tiene que producir la obligación de devolverlo, como un depósito en custodia, pero un simple envío de dinero no obliga a nada.

Revisando la legislación, sí que tendrías que devolverlo, pero no por el artículo 253, sería por el artículo 254:

Artículo 254.

1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.


Aquí sí que sería apropiación indebida, porque el que te ha enviado el dinero te diría que es suyo.

Vamos, que Xataka ha citado el artículo incorrecto.
Responder Con Cita
Gracias de parte de: