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Según el Artículo 253 de la 'Sección 2.ª bis que han citado en la noticia, quedarte con el dinero no es apropiación indebida. Ahí pone que el dinero te lo entregan con la condición de que lo tienes que devolver y si no lo haces sí que es apropiación indebida, pero un pago con Bizum no está destinado a ser devuelto, por tanto te lo puedes quedar, a no ser que haya otra ley distinta que lo prohíba.
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