Un particular no puede vender productos nuevos, no. Puede vender uno. En el momento que venda dos tiene que constituirse como empresa, autónomo o lo que diantres sea en cada momento.
Esa primera venta, si produce ganancias, tiene que declararla en la declaración de la renta del año siguiente o liquidando en la oficina con un papel que ahora no recuerdo.
Algunas marcas, para que la garantía sea efectiva, tiene que estar a nombre de la persona que solicita el servicio. Siempre pondré el ejemplo que hace unos años HTC con el IMEI era suficiente por lo menos en mi caso, pero si le vendes y no cambias la factura TE PUEDES COMER una mierda bien grande.
Un particular y vender cosas nuevas es, me parece a mí, un oxímoron.
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