Compañero mira te cito esto si sabes algo de leyes:
Tribunal de Justicia de la UE : Los derechos exclusivos conferidos por las marcas solo pueden invocarse en principio frente a operadores económicos. (STJUE 12 de Julio de 2011, C-324/09)
Por tanto el titular de una marca no puede invocar su derecho frente al particular que, de forma no profesional, revende un producto con ella marcado.
Saludos
