Bueno, leyendo la regulación actual, solo contemplaba multas económicas por violación del artículo 6 del RGPD y el artículo 197.7 del CP (carcel de 6 a 12 meses, lo que es inefectivo),, lo nuevo que añade es una modificación de ese artículo para los terceros que redifundan, con multa de 1 a 3 meses de carcel, una basura
. Vamos, que no cambia nada realmente en ese aspecto y en mi opinión es insuficiente