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  #10  
Viejo 26/05/22, 15:25:44
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Juanro49 Juanro49 no está en línea
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Bueno, leyendo la regulación actual, solo contemplaba multas económicas por violación del artículo 6 del RGPD y el artículo 197.7 del CP (carcel de 6 a 12 meses, lo que es inefectivo),, lo nuevo que añade es una modificación de ese artículo para los terceros que redifundan, con multa de 1 a 3 meses de carcel, una basura . Vamos, que no cambia nada realmente en ese aspecto y en mi opinión es insuficiente
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Última edición por Juanro49 Día 26/05/22 a las 15:29:14.