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Viejo 21/04/22, 12:13:40
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esebeto82 esebeto82 no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por Arcano_ Ver Mensaje
No es cierto, dos extractos de los dos primeros resultados en Google:

"Como premisa, es legal grabar conversaciones sin consentimiento siempre que seamos parte de ellas, es decir, que podemos grabar esas conversaciones en las que estamos participando nosotros (por ejemplo, si estoy charlando con un amigo, puedo grabar esa conversación sin necesidad de pedirle permiso para ello).
Así lo reconoció una sentencia del Tribunal Supremo en 2016: «La presentación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares efectuadas por uno de sus protagonistas no infringe el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede utilizarse frente a los propios intervinientes en la conversación».
Lo que no podemos hacer es grabar conversaciones ajenas a nosotros, es decir, no puedo grabar a dos amigos míos cuando yo no soy parte de la conversación, porque estaríamos cometiendo un delito, tipificado como tal en el artículo 197.1 del Código Penal."


"Desde la sentencia del 29 de noviembre de 1984 (STC11/1984) del Tribunal Constitucional, se establece:
“Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”
Según ILP Abogados, las grabaciones pueden dividirse entre “propias” o “ajenas”. Es decir, grabaciones cuando tú eres parte de la conversación se consideran propias pero grabaciones ajenas cuando tú no eres parte de la conversación. No será lo mismo grabar una llamada tuya con tu madre que grabar a tu pareja hablando con otra persona.
Es la principal diferencia entre unas y otras. ¿Qué dice la ley? Según la información de este bufete de abogados, desde el ámbito legal tenemos la posibilidad de grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia. Es decir, tú eres partícipe de la misma. Tú eres un sujeto activo de la conversación y no estás grabando a otras dos personas."
Y yo me encuentro esto otro, con una sentencia del 2020, más actual y más acordé con el último cambio que se realizó en la ley de protección de datos:
https://www.grupoadaptalia.es/blog/l...ciones-de-voz
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