Ver Mensaje Individual
  #31  
Viejo 24/12/21, 20:49:25
Array

[xs_avatar]
ganterjunior ganterjunior no está en línea
Usuario muy activo
 
Fecha de registro: abr 2016
Mensajes: 15,019
Tu operador: Pepephone

 Cita: Originalmente Escrito por iCry Ver Mensaje
Se te ve entendido , como cada vez que hablas
Toma para que llores :

Esta norma modifica el artículo*6 de la Ley*2/2021, de*29 de marzo, de modo que establece el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. No obstante, se exceptúa el uso de la mascarilla en exteriores durante la práctica de deporte individual, y también durante la realización de actividades que no sean de carácter deportivo, pero se realicen en espacios naturales, siempre que, en ambos casos se mantenga la distancia mínima de*1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21307
Por cierto para que no llores:


Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.


1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.


Te lo dejo hasta en rojo como a los niños chicos

No soy ni visitante externo ni trabajo en una residencia...

Así que como dije antes no es obligatoria en el exterior
Pero los españoles no se informan de na como te pasa a ti...
Qué te has leído cuatro cosas sin terminar el decreto para meterme un zasca y te has llevado el primer zasca de tu multicuenta

Última edición por ganterjunior Día 24/12/21 a las 20:51:26.
Responder Con Cita
Gracias de parte de: