Cita:
Originalmente Escrito por Condestable
A ver.
Quien asegura, ya que la prueba debe ser irrefutable, que quien graba, por ejemplo antes de grabar la caja se cayó al suelo y eso provocó la rotura de la pantalla.
Acto seguido, comienzas a grabar, abres la caja, y la pantalla rota, y alegas que ha llegado así, aportas la grabación, lo que no has grabado es la caída al suelo..... o es que eso no puede pasar?
Que la otra parte quiera o no quiera litigar es otra cosa, pero si litiga, desde luego esa grabación será más que dudosa, por ese motivo y otros similares.
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Hombre, compañero, por esa regla de tres si te estampas con el coche contra un muro y reclamas los daños a tu aseguradora, podrían alegar que "quién les asegura a ellos que no te estampaste contra el muro aposta para cobrar la indemnización". Al final es un juez quien lo valora caso por caso, pero si aportas una grabación en la que se ve una caja precintada que abres en ese momento, en principio la carga de probar que el artículo no venía ya roto corresponde a la tienda o al transportista, no a ti.
Saludos