Como organizador de la conjunta les he preguntado por el caso y os dejo lo que me han dicho:
"nosotros aplicamos la ley vigente. No pasaron 20 días laborales ( la ley indica 30) de que recibimos el producto, desde el primer momento dijimos a este cliente que esta ok que ni bien Samsung nos abone o cambie lo haremos nosotros, no podemos dar de nuestro stock puesto que el imei que asocie Samsung al cambio no puede ser diferente , si no ya lo hubiéramos cambiado , si Samsung abona por que no tiene stock nosotros si cambiamos de nuestro stock o retornamos el dinero si no tenemos stock , pero además, está el tema de la fluctuación del precio que nos permite hasta negarnos a desestimar y que después se decida por el órgano competente quien tiene razón, le aseguro que puestos a las malas siempre pierde el cliente, pero esa nunca ha sido nuestra intención. Ahora imagine que el SAT me da un comprobante avalado de Samsung que el producto está mojado o lo que sea...qué pasa? , nosotros actuamos con buena fe , llamamos a los clientes con problemas , le informamos en todo momento de los plazos y eso es todo , esta pelota no se de donde viene"
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