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  #98  
Viejo 07/11/20, 17:16:35
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Cierzoman
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 Cita: Originalmente Escrito por joselillo1968 Ver Mensaje
Me ha llamado la atención y lo he buscado...No por llevarte la contraría....Simplemente por curiosidad.

¿Cuándo estamos ante el delito de hurto?
Para dar respuesta a esto tenemos que remitirnos a lo recogido en los artículos 234, 235 y 236 del Código Penal.

En el artículo 234 se recoge que aquel que con ánimo de lucrarse tomare las cosas muebles ajenas, cuyo valor exceda de 400 euros y sin la voluntad de su dueño, será castigado por un delito de hurto, con la pena de PRISIÓN de 6 a 18 meses.
Que si, pero que no por eso se entra en prisión leches que estamos hablando de cosas distintas.
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