Cita: Originalmente Escrito por
koelle
Le repito, léase la sentencia y verá que el usuario no la descargó para visionado particular, lo que se castiga en la misma es que la difundió posteriormente. Repito, la página web no, vaya a la sentencia.
"El juez recuerda que la legislación responsabiliza de la infracción de los derechos de propiedad intelectual no sólo a quien los vulnera, sino también a quien coopera "conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla".
Toda la información en el enlace anterior. Que cada uno extraiga sus conclusiones.
Por cierto en descargas O2P el que comparte es considerado cooperante.
Y con esto, para finalizar, vuelvo a lo que dije en un principio. Que no te persigan no quiere decir que no cometas una infracción. Lo que pasa es que no hay recursos.
Fin.
Un saludo.