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Viejo 13/10/20, 23:07:18
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xmigoll xmigoll no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por koelle Ver Mensaje
Vamos a ver, lo que me acaba de comentar no tiene sentido, y perdóneme que le corrija. Una cosa es el delito de hurto del 234, a modo de resumen



el hurto es sustraer algo sin violencia o intimidación de la posesión que tiene el legítimo poseedor (que puede no ser el propietario)



En el caso de los derechos de autor se protege la autoría cultural, científica o de otra índole.



No tiene sentido porque la copia ilegal no está en manos de otra persona, es decir no la sustraes al legítimo propietario.



Usted ha dicho que obtener de manera ilegal contenidos con derechos de autor para el uso y disfrute particular es DELITO y NO lo es. Le he explicado por activa y por pasiva cómo está la ley al respecto y usted sigue erre que erre. SI no me cree llame a esa página web a la que está haciendo referencia que ellos se lo explicarán exactamente igual que yo.



PD no estoy justificando la piratería pero lo que no se puede hacer es faltar a la verdad. En resumen, no es delito si no hay beneficio económico ni sanción administrativa y le puede dar las vueltas que quiera.
Condena de 150 euros a un usuario de Internet por piratear una película.

El juez evidencia que la descarga de películas "es ilegal" y que el titular de la línea de internet a través de la que se realizó "la descarga ilegal es infractor y responsable, al menos en este caso".

El juzgado de lo mercantil número 1 de Bilbao ha condenado a un usuario de Internet por "piratear" la película*Dallas Buyers Club*a compensar a la productora propietaria de la obra cinematográfica con la cantidad de 150 euros.

Sigue en el enlace.

https://www.expansion.com/juridico/s...e5d8b459f.html
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