Artículo 253 del Código Penal... "serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros...".
Creo que más claro el agua, además, en casos como éste, es que resulta relativamente fácil descubrir al propietario y poder devolverlo...
Si el términal ha sido denunciado como robado, en cuanto se le ponga otra sim, la compañía avisará a la policía que el terminal con el imei XXXX (denunciado como robado), ha sido activado con la sim XXX propiedad del Sr. xxxx y ya se tendrá un problema pero que muy serio. Y hablo con conocimiento por razón de mi profesión.
