MentiraGRABAR CONVERSACIONES Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD.
La doctrina marcada por el Tribunal Constitucional es clara.
Es totalmente legal grabar conversaciones en las que es partícipe.
Sin embargo la grabación de conversaciones ajenas en las que quien graba la conversación no es partícipe si vulnera el derecho a la intimidad.
Sacado de
https://www.eljuridistaoposiciones.c...onsentimiento
<<Grabaciones Propias vs Grabaciones Ajenas>>
Así pues, las grabaciones se clasifican entre *propias y ajenas. Las propias se realizan cuando la persona está dentro de la conversación mientas que las ajenas son aquellas que han sido grabadas por *terceros que no pertenecen a la conversación.
Desde el ámbito legal, será válido grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia, esto es, que *quién esté grabando sea sujeto activo y partícipe de la misma. El porqué de la validez de la grabación de este tipo de conversación reside en que quién pública la conversación es la propia persona que la ha emitido, y el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto siendo responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación.
Vamos, que si te grabas a ti en cualquier tipo de conversación, es perfectamente legal, aunque no avises de que lo estás haciendo.0