He dicho la plena propiedad, no que no seas el propietario/poseedor. Ya que sino está en tu poder serás el "nudo propietario".
Pero desde luego el vendedor, optará por todas las vías para obtener el dinero.... pero sino hay dinero, nómina, nada que embargar por un juzgado TIENE derecho a reclamarte y el juzgado se lo dará, el bien objeto de ese contrato de compra-venta que TU, el comprador, ha incumplido.
Por lo demás, confundir, no confundo nada
1.- de las deudas se responde con los bienes presentes y futuros, Art. 1911 CC
https://juspedia.es/libro/obligacion...nial-universal
Tu no pagas, hay dinero en metálico, fin del problema.
Hay nómina/pensión o cualquier otro ingreso, fin del problema.
Tienes bienes a tu nombres, fin del problema, se embargan. Y como se ve, es la última opción legal, no se puede ejercer antes de las otras
http://www.metroscubicos.com/articul...agar-una-deuda
No hay NADA, verás si te reclaman el teléfono, televisión, moto o lo que sea.....
Y, además, los intereses legales de demora...
http://loquelaleyregula.blogspot.com...pto-tipos.html