Tema: [ CONSULTA ] Grabación de llamadas
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Viejo 15/04/18, 17:47:31
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telepizzerin telepizzerin no está en línea
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Está aceptado jurídicamente y podemos hacer algo eficaz

 Cita: Originalmente Escrito por telepizzerin Ver Mensaje
Pero... ¿estáis seguros de que Samsung lo ha hecho deliberadamente?

No es ningún delito. Cuando se hace para usos comerciales o que pueden conllevar la escucha de otras personas que no hayan intervenido en la conversación, es necesario avisar a la otra parte, mientras que si la grabación es en una conversación entre particulares o participa alguien por razones de trabajo, no tiene la obligación de avisar, siempre y cuando se no vaya a compartir el audio con otros (excepto en su caso como prueba ante la Justicia, que podría ser aceptada o no a criterio del Juez).

Y es que para quienes andamos con mil cosas, que no paramos o que muchas veces no tenemos la oportunidad de apuntar algunos datos que puedan darnos, entre otras situaciones, nos viene genial el poder grabar.

Así que me extraña que haya sido una decisión de Samsung por alguna razón legal, pues, valga la redundancia, no hay razón alguna, al menos en nuestra legislación, mientras actuemos con responsabilidad.

Pues si fuese por 'cuidarnos' de que no lleguemos a hacer fechorías con las Apps de grabación de llamadas, también deberían inhabilitar la cámara (uy la de cosas que se pueden hacer con eso ) o el micro (para evitar que espiemos u otras maldades).

Así que confío en que realmente no haya sido decisión de Samsung y esto pueda tener arreglo.
Me autocito al post que puse en su día, porque tras este he leído posts de quienes aún se preguntan acerca de la legalidad de las grabaciones en el Estado español. Y porque, pese a todos los medios jurídicos de los que dispone Samsung, supuestamente hayan tomado esa decisión.

Así que, por puntos.

UNO. La grabación de llamadas es legal. Lo digo con conocimiento de causa.

Cuando interviene una empresa, en la mayoría de las situaciones, debería ser esta parte la que informe a la otra de la grabación, siempre y cuando la conversación pudiera ser compartida por otras personas físicas ajenas a la conversación (quiero decir, que no hubieran intervenido directamente), y cuya información y datos recogidos quedan bajo responsabilidad de la parte grabante, esto es, la Sociedad Mercantil, debiendo ésta haber cumplido la LOPD.

Entre autónomos, debiendo cumplir con la LOPD si se almacena de algún modo información y datos de clientes o terceros, sin obligación de informar de la grabación al interlocutor, mientras no fuese compartida con otros.

Entre particulares o partiendo la grabación de un particular, igualmente no es obligatorio informar a la parte grabada, mientras la conversación no sea compartida con terceras personas.

DOS. No se entiende a las aplicaciones de grabación ni las empresas que las hayan creado y que las mantengan, como una parte que reciba los datos de las llamadas, sino que estos son meros medios de grabación. Sin perjuicio de que algunas de estas aplicaciones pudieran recopilar datos de aquellos a los que grabamos, siendo ese supuesto hecho ilegal por su parte, tanto en cuanto no hubieran informado debidamente en sus términos y condiciones (al menos las principales aplicaciones mencionadas indican que no recopilan datos).

TRES. La grabación de llamadas en España, independientemente de cual sea la parte grabante, es legal y está plenamente aceptada, generalmente con fines de calidad, de aceptación verbal de condiciones (previas o complementarias a contratos que se produzcan por otros medios), como pruebas ante un tribunal y a modo de recordatorio de datos.

CUATRO. De hecho, en procedimientos judiciales, los jueces aceptan habitualmente, siempre a su criterio, si lo vieran conveniente, pruebas consistentes en la grabación de llamadas, especialmente cuando las partes implicadas intervienen directamente en la conversación.

Igualmente válido cuando una de las partes se tratara de, por ejemplo, un agente comercial y la otra el potencial cliente, de clara validez probatoria en aquellos casos en los que este último pudiera haber sido afectado por informaciones falsas o incorrectas, o se le hubiera cobrado por servicios no contratados o por cuantías diferentes.

CINCO. Más allá de las quejas que podamos hacer individualmente ante el personal de Samsung o en sus foros, PROPONGO que una organización especializada en resolver casos o perjuicios a los consumidores por parte de entidades o empresas como Samsung, es decir, una organización dedicada a la defensa del consumidor, actúe directamente con las instancias pertinentes de Samsung y en su caso ante los tribunales.

SEIS. En próximos días me pondré en contacto con alguno de los foreros de este hilo, para hacer frente común, siendo representados por una organización que pueda velar con mínimas garantías de éxito por nuestros intereses como consumidores, para que Samsung rectifique o en su caso dé una solución automática, a fin de desbloquear lo que para muchos es una necesidad, para otros un complemento u oportunidad y para todos un derecho.

En cualquier caso, independientemente de que sigamos hablando en este hilo, como ha de ser, rogaría que os pusierais en contacto conmigo por privado, para que podamos organizarnos mínimamente de cara a la asociación u organización que nos represente, para que podamos conseguir la rectificación de Samsung y/o en su caso una clara solución, sin perjuicio de que podamos ser indeminados por no haber podido hacer uso de aplicaciones y servicios existentes y legales en Google Play, y aceptados jurídicamente en nuestra legislación, por no haber sido informados de tales limitaciones por Samsung y ante la imposibilidad de devolución de nuestros terminales tras el plazo de 14 días desde el momento de la compra.

La unión hace la fuerza y tenemos instrumentos que nos pueden representar y ayudar.

Un saludo.

Última edición por telepizzerin Día 15/04/18 a las 18:15:06. Razón: Edito más que nada para rectificar alguna palabra y para puntualizar mejor algún punto.
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