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Viejo 25/08/11, 00:25:05
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He leido algo mejor el articulo del Blog. Os aconsejo que, mucho mejor, pregunteis a un asesor, ya que hay cosas que quizás no nos son del todo aplicables. Cito:

Cita:
Al estar dado de alta con el 036, tenéis la obligación de presentar trimestralmente el formulario 303 de autoliquidación de IVA (pones facturas de compra, facturas de venta y pagas la diferencia de IVA entre las ventas y las compras. Anualmente también hay que presentar el formulario 380 (que es un resumen recapitulativo del IVA).

En la declaración de la renta, en la sección de ingresos por estimación directa, pones los ingresos, gastos, pagos a la seguridad social como autónomo y pagas por los beneficios dependiendo del tramo de renta en el que estés.
Al estar dado de alta con el 036, en estimación directa, se debe presentar la declaracion trimestral de IVA (modelo 303 desde 2009), y a final de año el resumen (modelo 390, no 380 que es para importadores creo recordar). Además, si hemos superado los 3000€ de compras o ventas con una misma persona/empresa, se debe presentar otra declaracion informativa.

Además, cada trimestre, a la vez que el del IVA, se presenta el modelo 130, que es un adelanto de la renta. Si no se hace, se puede liquidar en la renta (que es obligatoria se llegue o no a los minimos). Eso si, hacerlo asi nos puede llevar a una sancion. Por eso mejor el de cada tres meses, que no es tan complicado. Asi que, además de lo que dice el segundo parrafo que he citado, presentad cada tres meses el IRPF. Os ahorrareis muchos dolores de cabeza.

Lo de hacerlo por Impuesto de Sociedades no es tan rentable como parece. Se paga un 20% por "autonomos" y mas del 30% por sociedades. Tiene otras ventajas, pero no economicas.

Ah! y no olvidemos que TODAS estas ventas están, además, sujetas a la LSSI, que posiblemente nos obliga a otras cosas. Por otro lado, puede haber otras leyes relacionadas con el comercio electrónico, pero no deben afectar a lo estrictamente económico.

Última edición por iliberis Día 25/08/11 a las 00:27:29 Razón: Ampliar informacion
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