
Cita: Originalmente Escrito por
Evendim
Hablo con ONO, se lavan las manos.

Tampoco entiendo por qué mencionas a ONO aquí. Quizá sea porque el smartphone se lo compraste a ONO. En tal caso, debes saber que la
Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo indica que siempre tienes un primer derecho para exigir a quien te ha vendido el producto. El vendedor está obligado a recoger el producto y atender cualquier reclamación cubierta por la garantía. Si el vendedor tiene que enviar el producto al fabricante o al servicio técnico, es su problema (y tú nunca tienes que pagar por los costes de ese envío).
Esa reclamación del comprador, directamente al vendedor, es la primera vía establecida y recomendada por la ley citada, pero no es la única vía. Si el comprador lo prefiere, puede reclamar directamente al fabricante (o al distribuidor nacional), que está igualmente obligado a atender una reclamación cubierta por la garantía y por la ley vigente. Aunque Samsung no sea una empresa española, por vender en España está obligada a cumplir las leyes españolas.
En un caso como éste que nos ocupa, es más lógico y más rápido que tú tramites el asunto directamente con Samsung, evitando la intermediación del vendedor que solo serviría para demorar el proceso. Pero el vendedor (ONO) no puede "lavarse las manos" ni eludir una responsabilidad que la ley española le obliga a asumir.
En España tenemos una
Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo que es bastante clara y bastante favorable para los consumidores/compradores. En Internet hay un buen número de páginas que "resumen" y explican de forma llana los aspectos más importantes de esa ley, y todos deberíamos de conocer esos aspectos generales. Saludos.