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Viejo 16/06/11, 13:42:56
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Lamentablemente muchos se quejan pero pocos actúan:

http://www.gsmspain.com/foros/p99512...ros-grupo.html

El truco consiste o consistía en lo siguiente:

Si tienes o tenía contratada la línea con telefónica, podías (no se si aún lo mantienen) acceder a contratar adicionalmente una tarifa “tarifa familiar” que te permite llamar entre los teléfonos que indiques por un importe de unos 3€ adicionales/teléfono al mes.

Pues bien, mis hijas tenían tarjeta prepago y se quejaban de que, en ocasiones, les volaba el saldo, circunstancia que cualquier padre se la achaca a que no dejan de hablar los chicos y hasta les echan la bronca.

Finalmente, uno de los móviles lo pasamos a contrato y observamos que el consumo era normal. Me puse a investigar y resulta que en los datos de consumo a los que puede acceder para ver lo facturado en la tarjeta prepago, detecté que “ocasionalmente” se producía un presunto fallo que aligera el saldo en unos cuantos Euros y que, multiplicado por varias veces al mes y por cientos de miles de usuarios le podía suponer tranquilamente algunos cientos de millones de las antiguas a telefónica que se mete en el bolsillo sin que el usuario se percate sobre ello.

Descubierto el tema reviso el saldo del móvil que ya habíamos cambiado a modalidad de contrato y mira por donde, éste también tenía sus fallitos hasta que cambiamos de modalidad y ya comenzamos a ver lo que se factura y en esa modalidad.

No se qué podéis pensar sobre ello pero a mí me daba un cierto tufillo a un fallo que podía que no fuera tan involuntario y, por ello, solicité a la Junta Central que Telefónica que se definiera y dijera si había sido un fallo involuntario para que como se supone que no podría decir otra cosa, actuaran en consecuencia, comprobara la cantidad de personas que pudieran haber estado afectadas y les devolviera el dinero.

Por razones que desconozco, en la reunión que mantuvo la Junta Central de Consumo no pudieron, no quisieron, la asociación de consumidores que participó no presionó lo suficiente o lo que fuere, el resultado fue que telefónica, para salir quizás airosa, en vez de abonarme las cantidades que me habían facturado de más y que podía ascender a unos 20 ó 30 Euros, me indemnizó con unas 15 veces más y aunque a mi no me gustó el acuerdo (no era dinero lo que quería), ya sólo podía recurrirlo frente a los tribunales.

Traté de llegar a algunos medios pero, lamentablemente, estas cosas a veces no encuentran lugar en éstos.

Todo esto lo digo y expongo porque el siguiente paso va a ser ofrecerle la posibilidad de opinar respecto a lo indicado como al hecho de que, como entidad vendedora, infrinja claramente la Ley General Defensa Consumidores y usuarios que establece inequívocamente en su artículo 9:

- En primer lugar, se dice que el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega del mismo. Se presume, salvo prueba en contrario, que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad. También se da por supuesto que la entrega se corresponde con el día que figure en la factura o ticket de compra albarán de entrega posterior.

- Detectada la falta de conformidad del bien a lo pactado en el contrato dentro del plazo de dos años de responsabilidad del vendedor, la Ley le reconoce al consumidor el plazo de tres años, desde la entrega del bien, para reclamar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1-8 ( reparación, sustitución, rebaja del precio, etc.).

- Por último, se dice en la norma que el consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. Se recoge una presunción a favor del consumidor de que, salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

No obstante lo dicho, no sólo lo incumple Movistar, sino que además tienen la desfachatez de responderte lo contrario por escrito y ofrecerte la posibilidad de ponerte en contacto con una persona de atención al cliente para aclarar cualquier duda.

Sin embargo, cuando te pones al habla con la persona que te ha mandado el escrito te percatas que ha cogido el formato la 23 ó 24 para responderte sin tener la más mínima idea de lo que habla y cuando comienzas a hablarle de la Ley de 1984, reformada en el 2003 y refundada en el 2007 con la Ley de comercio minorista entre otras y las obligaciones que tiene el vendedor, te responde que ella no es abogada y que telefónica ya ha cerrado el asunto ( o sea, le importa un pepino tus argumentos), es decir, se ha desentendido e incumplido, una vez más, de lo que dice la Ley.

A mi personalmente no me gusta esta Ley porque viene a cargarse a los pequeños comercios que no tienen la capacidad de presionar o negociar como las grandes cadena comerciales y están fomentando políticas monopolistas pero es la que hay para bien o para mal y, en el caso de Movistar, es la casa madre la que responde por sus tiendas pequeñas adheridas.

Es curioso la técnica que emplea Movistar: Como empresa ellos están adherido al sistema de arbitraje a efectos de imagen pero como no venden directamente sino a través de las tiendas de Movistar, éstas, en su gran mayoría, no lo están y por ello, pasan de las oficinas de Consumo porque saben muy bien que a nivel provincial en muchas Comunidades Autónomas no los van a sancionar y los usuarios que deseen reclamar ya lo van a tener que hacer por la vía judicial…..¿y quién se mete en juicio?, así que si alguien lo hace o logra pasar el muro, se le indemniza y callaito, ¡eso creen ellos!

Salud

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