Si en la portada del catátlogo no pone nada de excepciones, hay que acogerse a la oferta de la portada. No nos olvidemos de que un cartel publicitario, anuncio o poster es legalmente un CONTRATO. Consumo suele meter unos buenos puros a aquellos que no lo respetan. Nada tan fácil como exigir el cumplimiento de lo anunciado en portada. Si se niegan, llamada al 092 para que una pareja de Policía Local se traslade al establecimiento y tome nota de lo que exigís. Luego, hoja de reclamaciones y una copia para el organismo de consumo pertinente.
Os digo por experiencia que en el 99% de los casos la tienda traga porque una multa de Consumo le va a salir infinitamente más cara que 100 teléfonos que tengan que entregar ateniéndose al "error" de la portada.
Diferente sería que TPH hubiera rectificado el error con la misma publicidad que aplicó para la primera publicación, es decir, sustituir la portada de los catálogos por una con la información correcta. Y aun así...
Kklvk