el problema es que sí fue solicitado el envío y aunque lo canceló, el envío ya había salido... no queramos darle la vuelta a la tortilla.
Además ya quedó anulada la pretensión de pago, cuando no le han cargado nada.
No interpretemos las cosas como no son...
Eso es como cuando te encuentras algo en la calle y te lo quedas, pues no ,no puedes quedártelo...
artículo 615 del código penal.
Además en este caso sería más aplicable el artículo 252 del código penal, no sé si en la última revisión lo modificaron pero decía algo así que quedarse algo en depósito que no es de uno.... es delito, no sé en cuanto está cifrada la cuantía ahora mismo.
Se buena gente y devuelve lo que no es tuyo.
Es simple ética y moral.