El artículo 248 del Código Penal en su punto primero señala que “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.” La graduación de la pena conforme al artículo 249 del Código Penal estaría entre una pena de prisión de seis meses a tres años, teniendo en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el perjudicado, y cuántas circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
