No me asustes @
kriogeN 
Desde enero de 2015 Google recauda el IVA de las ventas de aplicaciones (menos mal porque con la ley europea de servicios iba a ser un berenjenal para el desarrollador), aunque legalmente también hay que declarar la operación ("operación intracomunitaria de prestación de servicios") y estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas como operador intracomunitario, hacer tus declaraciones trimestrales, etc.
Eso para Hacienda, luego los posibles problemas con la Seguridad Social de no estar en el régimen de autónomos (el eterno debate de qué se considera una actividad habitual, si trabajas en otra cosa es difícil que te pongan pegas si la cuantía es pequeña porque ya estás pagando tu SS por otro lado).
Aunque lo del IVA ya es lo de menos (que aun así hay que declararlo porque no es una actividad exenta, aunque sea para decir que has recaudado cero), el problema de verdad viene por el IRPF, que también concierne a Hacienda. Ahí el palo dependerá de la cuantía defraudada. Si son cantidades ínfimas dudo que nadie se moleste ni en investigar, y el palo como mucho será pagar lo que debes y el 100% de penalización (es decir, acabar pagando el doble).
P.D: La factura de hecho no te la manda Google, es al revés, quien presta el servicio es el desarrollador.