
29/05/15, 11:31:20
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Usuario poco activo
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Fecha de registro: mar 2012
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Tu operador: Movistar
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Joé siempre la cago, NO pongais en confianzaonline que el terminal era para fines profesionales:
Cita:
Tras leer la información que nos has enviado, hemos comprobado que la contratación se ha realizado para su integración en el ejercicio de una actividad profesional, quedando por lo tanto fuera de la aplicación del Código Ético de Confianza Online.
Podrás comprobar esta información en los artículos 1 y 2 de nuestro Código:
- Art. 1 (Definiciones): "Consumidor: a los efectos de la contratación por medios electrónicos, se entenderá por consumidor toda persona física o jurídica que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Será también consumidor la persona jurídica y entidad sin personalidad jurídica que actúe sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.".
- Art. 2 (Ámbito de aplicación): "El presente Código será aplicable a las cuestiones que afecten a la publicidad, comercio electrónico y protección de datos personales, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados correspondientes del presente Código, cuando se realicen a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, por personas físicas o jurídicas privadas establecidas en España o que dispongan de establecimiento permanente en España y por aquéllas establecidas fuera de España, especialmente del ámbito de América Latina, que se hayan adherido al mismo".
Por ello, si quieres seguir con tu reclamación, podrás dirigirte directamente a la empresa o podrás hacerlo mediante la ayuda de un abogado.
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