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Viejo 27/04/15, 11:42:04
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Originalmente Escrito por 77dannyphone77 Ver Mensaje
si yo compre un celular sin firmar nada a una persona comun y corriente, y el celular me vino defectoso, puedo demandarlo?, pero como puedo comprobar que esa persona me vendio el celular si no firme nada, mas, mas que una charla por facebook que tengo y por whatsapp, que hable con el antes de comprarlo donde decia que si donde nos hibamos a ver, que puedo hacer en este caso?, es que le paso a un amigo no ami.
Hola compañero. Si al comprar el celular habiéndote manifestado el vendedor que estaba perfecto este resulta estar defectuoso y ese defecto no estaba a la vista y no era posible conocerlo por ti en el momento de la compra, a eso se le llama "vicio oculto". Te cito el artículo 1.486 del código civil:

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Compraventa entre particulares
Cuando se hace una compraventa de cualquier objeto entre particulares no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, y es que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías.
En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”.
Requisitos
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:
1) Debe haber un vicio oculto, que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador,
2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos,
3) El vicio debe ser preexistente a la venta,
4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida (art. 1490 Código Civil).

Esto último significa que si no has reclamado judicialmente en los seis meses posteriores a la compra, pierdes el derecho a hacerlo.

Como ves, sí puedes solicitar que te devuelvan el dinero. El mayor problema que tengas quizás sea la falta de contrato de compra-venta.

Mi consejo es que si estás dentro del plazo de los 6 meses denuncies los hechos por lo civil, aportando copia física en papel, tanto los mensajes de Facebook y whassap y si pagaste por algún medio que se pueda justificar (transferencia, paypal, etc...) también.
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