No, no es así. En ningún caso los gastos de envío del terminal pueden repercutirse al consumidor cuando se ejerza un derecho de garantía o saneamiento por vicios, defecto de fábrica.. Otra cosa es que la acción directa y principal en los primeros seis meses, cuando se trata de un defecto de fabricación (vicio oculto) es contra el vendedor, nunca contra el fabricante. La cuestión es que el simple hecho de informar de esa forma, aunque sea en el correo electrónico, es una infracción de las leyes de consumidores. Tengamos en cuenta que no estamos hablando de una avería posterior sino de un evidente defecto de fábrica. Por otra parte, recordar que durante el primer año de garantía (más aún en los seis primeros meses) los defectos o averías que no se deriven de un mal uso por parte del consumidor se presumen culpa del fabricante y corresponde a éste demostrar lo contrario.
Saludos
