Tema: [ DEBATE ] Otro z2 ahogado!!!!!!!!!!
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Viejo 15/07/14, 10:44:02
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perdonad por el tocho! pero copio algunos de nuestros derechos, que no son pocos, de lo que dice el RD legislativo 1/2007 de 16 de noviembre(por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias:

Las garantías legales únicamente se pueden ejercitar cuando el producto que hemos comprado no es conforme con el contrato, y, a estos efectos, se entiende la no conformidad, cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el producto no se ajusta a la descripción hecha por el vendedor o no posea las cualidades que el vendedor le presentó a través de una muestra o de un modelo. podemos observar cómo en un contrato mediante el que adquirimos un bien, se contienen una serie de presupuestos, plazos y condiciones para la reparación de una falta de conformidad que, normalmente suelen ser más restrictivas y perjudiciales para el consumidor.
- Estas estipulaciones contractuales serán abusivas, y por lo tanto, nulas, cuando restrinjan los derechos reconocidos al consumidor, pretendiendo que estas reglas predispuestas por el empresario excluyan la aplicación de las normas protectoras del consumidor del Texto refundido de la Ley Gral. De Defensa de consumidores y usuarios. En definitiva, condiciones restrictivas y contrarias a las obligaciones legales, que en ningún caso, el consumidor tiene por que aceptar.
- El plazo legal de garantía que tiene cualquier producto es de 2 años desde el momento de su compra por el consumidor, es decir, si durante el plazo de dos años el producto que hemos comprado presenta algún defecto o no es apto para el uso habitual, podremos requerir su reparación o sustitución, según las circunstancias que se describen en el siguiente apartado:
Ante una falta de conformidad del producto, el consumidor tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato que implica la devolución del dinero y restitución del producto.
Estas opciones tienen preferencia según los siguientes supuestos:
• En primer lugar, el consumidor podrá optar entre la reparación del producto o su sustitución, salvo que una de las dos opciones resulte imposible o desproporcionada, es decir, que el coste de la opción superea los costes de la otra opción, teniendo en cuenta la relevancia de la falta de conformidad.
• Además, la reparación o la sustitución del producto se llevarán a cabo de acuerdo a las siguientes reglas:
- Serán gratuitas para el consumidor, debiendo destacar la gratuidad de los gastos de envío, así como los costes de la mano de obra y de los materiales.
- Deberá llevarse a cabo en un plazo razonable, teniendo en cuenta la naturaleza del producto y la finalidad que tuviera para el consumidor.
- Si, tras haber sido el producto reparado, volviese a presentar las mismas faltas de conformidad en un plazo de seis meses, el vendedor responderá de las mismas.
- Si, concluida la reparación, el producto sigue con faltas de conformidad, el consumidor tendrá derecho a la sustitución del mismo, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
- Si tuviere lugar la sustitución del producto y aún así, no lograra la conformidad con el contrato, el consumidor podrá exigir la reparación del producto. La sustitución del producto no podrá exigirse, cuando se trata de productos no fungibles o de segunda mano.

• La rebaja del precio y la resolución del contrato, podrá exigirse por el consumidor, cuando no se pudiere exigir la reparación o la sustitución y cuando estas opciones no se hubieren llevado a cabo en un tiempo razonable o no se hubieren efectuado sin mayores inconvenientes para el consumidor.

Si la falta de conformidad es de escasa importancia, no procederá la resolución del contrato.
La resolución del contrato implica la devolución de lo entregado, es decir, la devolución al consumidor del precio abonado y por éste, del producto al vendedor.
Las garantías comerciales son las que ofrece el vendedor de forma voluntaria y son adicionales a las garantías legales.A pesar de su carácter voluntario, el vendedor queda obligado a cumplir con la garantía que ha ofrecido o que oferte en su publicidad, y su constancia a través de un documento, El plazo para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía comercial es de seis meses desde la finalización del plazo de la garantía. El Texto Refundido de la Ley General de Defensa de consumidores y usuarios, establece que el consumidor tiene derecho a un adecuado servicio técnico, cuando adquiera un producto de naturaleza duradera, así como a la existencia de repuestos durante un plazo mínimo de cinco años desde que el producto deje de fabricarse. - Las cláusulas que contengan un contrato de compraventa que restrinjan, excluyan o impongan condiciones para el ejercicio de los derechos en materia de garantías, y correlativo cumplimiento por el vendedor de sus obligaciones, son nulas, ya que hablamos de derechos irrenunciables para el consumidor.
Artículo 88. Cláusulas abusivas sobre garantías.
En todo caso se consideraran abusivas las cláusulas que supongan:
1. La imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido.
2. La imposición de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor y usuario en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante.

CAPÍTULO II
Derechos básicos de los consumidores y usuarios Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.
Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
. Garantía comercial.
1. Lo dispuesto en esta norma respecto de la garantía comercial adicional no será de aplicación a los productos puestos en circulación antes del 11 de septiembre de 2003.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en relación con los bienes de naturaleza duradera puestos en circulación antes de dicha fecha, el productor o, en su defecto, el vendedor deberá entregar al consumidor y usuario una garantía, formalizada por escrito, en la que, como mínimo, se asegure al titular de la garantía:
a) La reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados.
b) En los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado.
3. El documento de garantía al que se refiere el apartado anterior tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) El objeto sobre el que recaiga la garantía.
b) El garante.
c) El titular de la garantía.
d) Los derechos del titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía que, en ningún caso será inferior a 6 meses desde la fecha de entrega, salvo cuando la naturaleza del bien lo impidiera y sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias para bienes o servicios concretos.
Artículo 114. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.
Artículo 116. Conformidad de los productos con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.
2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa o suministro regulados en el artículo 115.1 y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor y usuario cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor y usuario conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor y usuario.
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