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Viejo 13/07/10, 19:05:47
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Vamos a ver. Hablemos con conocimiento de causa.

Se trata de un indiscutible hurto al descuido.
Si el valor de lo sustraído es superior a 400 euros (no sé de dónde te has sacado, eme2, que el código penal ha cambiado al respecto) se trata de un delito de hurto tipificado en el artículo 234, apartado primero, de texto penal.

Sobre lo que acabo de poner creo que no cabe objeción alguna: es de libro.

Tampoco creo que se tenga que poner "culpa" en la víctima de un hecho delictivo. Si bien es cierto que en esta mierda de mundo hay que poner todos los medios para impedir ser objetivos de un delincuente NUNCA es culpa del perjudicado, si no del desalmado.

Ahora bien, a lo que nos ocupa: ¿La GC dice que tiene que esperar a orden Judicial para ponerse en contacto con el ladrón?? Eso me suena a desidia o a una forma de trabajar poco correcta (a falta de conocer las razones de pq actúan así, claro está). Se puede actuar ante la denuncia del agraviado y es más, tenemos el deber según la Ley de Enjuiciamiento Criminal de perseguir delitos, por lo que podrían realizar todas esas gestiones tendentes al esclarecimiento de los hechos y a la averiguación de la identidad del autor del hecho sin ningún tipo de autorización Judicial... incluso a la detención del mismo y ulterior toma de declaración si se quiere, optando por el pase a disposición judicial o la inmediata puesta en libertad.... eso ya es cosa del Instructor de las Diligencias policiales.

Sobre lo de que te aporten datos del autor... ahí ya no se puede hacer nada, ya que se estaría incurriendo en una infracción y podría causar que tú y tu amigo, al conocer sus datos podáis incurrir en bien un ejercicio arbitrario del propio derecho o en cualquier otra acción que os perjudique.

Todos los datos que podáis aportar sobre el presunto autor facilitárselo al Cuerpo policial correspondiente mediante Diligencias ampliatorias sobre las ya presentadas para facilitar el trabajo al Grupo que lleve el atestado... el resto es cosa suya.

Un saludo!
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