
Cita: Originalmente Escrito por
RONNI
como querais, yo lo he hecho siempre asi y me funciona, y ademas tu lo sabes poque nos conocemos del foro de note 2 y compre el mio en diciembre y volvi a por la factura en enero cuando la promo de los 50€ que estan en mi bolsillo y no es trampeo un ticket de caja sin iva desglosado no te vale contablemente como factura

Vale tío, lo que tú digas, que tú dices que es así, pues ya está, no voy a quitarte tus sueños, sólo comentar que yo sé lo que digo por mi trabajo. Pero bueno, aparte a continuación te pongo lo que dice la ley en estos casos:
1.- Cuándo se puede sustituir por un ticket de compra?: Al igual que la factura, el ticket de compra es la prueba de que la venta se ha realizado. Los datos que deben aparecer en él son similares a los de una factura, pero son menos completos: domicilio del establecimiento, número de identificación fiscal (NIF), fecha de la compra e importe de la misma con IVA desglosado o incluido. La diferencia principal es que el ticket de compra no es nominativo y la factura sí, de manera que siempre se puede acreditar qué persona concreta ha realizado la compra.
2.- El artículo 4 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, permite
sustituir la factura por un ticket cuando el importe no excede de 3.000 euros.
3.-
tanto la factura como el ticket de compra representan para el consumidor los mismos derechos, por lo que es importante conservarlos en buen estado.
4.- Otros aspectos que se debe tener en cuenta es que
tanto los tickets, como las facturas, se deben expedir en el momento en el que se realiza la compra.
5.-
La factura y el ticket otorgan los mismos derechos al consumidor y el primero de ellos es el de reclamar el cumplimiento de la garantía. Con la nueva Ley de Garantías, ya no es necesario sellar un documento específico para exigir el cumplimiento de ésta, sino que basta con presentar cualquier medio que acredite la compra del bien. Esto es, factura o ticket.
Así que señores, centrémonos en hablar del móvil y dejarnos de especular.