Hola gente:
Os cuento.El martes me hice con la Magic usando el localizador del programa de puntos de Vodafone,llego a casa y se queda pillada en el logo de Vodafone:la 1ª vez, la 2ª...y a la tercera arranca pero haciendo cosas muuuu raras(que cuento en otro post ;) )
El caso es que me voy hoy al distribuidor y me comenta que la tiene que mandar a HTC y que si dan el visto bueno(lo que veo jodido porque eran unos errores muy erráticos) me dan otra.Indignado porque tengo una tarifa plana que no puedo usar en al menos 10 días llamo a Vodafone.Me comentan que sí,que ya tienen la devolución de los puntos y que si quiero me mandan un localizador para coger otra.Y aquí viene el meollo ;) :
En la tienda no me devolvieron la pasta así que el de Vodafone me dice que me lo tienen que devolver e irme a otra tienda a por mi Magic o darme otra Magic ahí mismo.
Como mañana a primera hora voy para allá,os convoco a un consejo de sabios para ver si alguien sabe si tengo derecho a que me devuelvan la pasta:al fin y al cabo no tengo la Magic y esta gente hizo una devolución a Vodafone de mis puntos.
Espero que podías ayudarme.
Un saludo,y como siempre gracias por adelantado.
Por si te sirve leete esto:
FUENTE: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L23-03.htm
Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
(Te he resumido los parrafos, si quieres entra en la pagina y leetelo completo pero hay esta lo que estabas buscando:ok:)
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil (http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/tprel.htm#BM6).
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 (http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L23-03.htm#a9)de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 (http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L23-03.htm#a9) desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1 (http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L23-03.htm#a9).
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5 (http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L23-03.htm#a5), o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 (http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L23-03.htm#a7) y 8 (http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L23-03.htm#a8) de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5 (http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L23-03.htm#a5), o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 (http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L23-03.htm#a7) y 8 (http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L23-03.htm#a8)de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
Jopé!Muy completo.El problema es que veo cabos sueltos en mi caso ;) Por lo que veo sólo puedo oedir la reparación,aunque en Vodafone me dijeron que pidiera el dinero o una nueva Magic.A ver qué pasa.
Muchísimas gracias de verdad ;)
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