ariandroid
14/02/12, 23:50:07
UN PEQUEÑO RESUMEN QUE VIENE A DECIR QUE ES ILEGAL Y ABUSIVO COBRAR AL CLIENTE POR CANCELAR UNA PORTABILIDA O COBRAR ALGUN ANTICIPO
En este sentido, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, (en adelante, Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios) regula en el capítulo II del Título I (artículos 68 a 79) y en el capítulo III del Título III, relativos a contratos celebrados a distancia (art.101 y 102), el derecho de desistimiento del contrato de los consumidores y usuarios
En dichos artículos se viene a reconocer el derecho del usuario a desistir en el plazo de siete días hábiles desde la entrega del bien objeto del contrato o de la celebración del contrato de prestación de servicios, sin penalización de ninguna clase (art.68) y sin la implicación de gasto alguno para el consumidor o usuario (art.73). Asimismo, la citada Ley impide a los empresarios exigir anticipos de pago o presentación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se ejercite el derecho a desistir del contrato (art.79). Por otra parte, el artículo 74 de dicha Ley establece la consecuencia que se deriva del ejercicio por el usuario del derecho de desistimiento cual es la restitución recíproca de las prestaciones, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. No obstante, si al usuario le fuera imposible la devolución de lo debido en el momento de ejercitar el desistimiento deberá pagar el valor de mercado que el bien tenga en dicho momento o el precio de adquisición si aquel fuera superior a éste (art.75). Finalmente, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios dispone en su artículo 87 las cláusulas que pueden considerarse abusivas por falta de reciprocidad. Entre ellas, menciona las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato. Tal podría ser el caso de las clausulas que establezcan al usuario un precio o anticipo de pago del bien o servicio para el caso de que se ejercite el desistimiento del contrato. Por su parte, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista establece en su artículo 10 la prohibición al vendedor de exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía. Asimismo, el artículo 44 de esta Ley, relativo a ventas a distancia, regula el derecho del desistimiento del comprador en los mismos términos que la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. Por tanto, de lo establecido en ambas Leyes es posible colegir que en ningún caso se podrá cobrar al usuario algún tipo de gasto incurrido por el operador como consecuencia de una solicitud de cambio de operador con conservación de la numeración, que posteriormente se cancela por el usuario ya que desiste del contrato. Además, tampoco es posible fijar al abonado o usuario garantías o anticipos de pago previos a la prestación del servicio o entrega del bien que garanticen un eventual resarcimiento del operador para el caso de que se ejercite el derecho al desistimiento del contrato o cancelación de la solicitud de portabilidad numérica. Este tipo de cláusulas contractuales podrían ser consideradas como abusivas por la autoridad jurisdiccional competente.
2 Sobre la información proporcionadas por los operadores. De conformidad con lo manifestado por Orange así como por Vodafone sobre The Phone House, lo cual ha podido ser confirmado por esta Comisión a través de la consulta a su catálogo web 13, estos operadores y sus empresas comercializadoras móviles obligan a los usuarios que solicitan la portabilidad a constituir un depósito en recuperación del terminal móvil y/o de la tarjeta SIM enviados al usuario con carácter previo a la prestación del servicio o de los costes incurridos por las actuaciones preparatorias necesarias para la provisión del servicio de telefonía fija. En todos estos casos, es claro que nos encontramos ante costes incurridos por los operadores derivados de la puesta en marcha de la prestación del servicio cuya repercusión al abonado excede de lo previsto en la normativa sectorial acerca de la conservación de la numeración. No obstante, dadas las cantidades cobradas por los operadores (50 euros por parte de The Phone House y 29,95 euros (sin IVA) para las numeraciones fijas y 30 euros para las numeraciones móviles por parte de Orange) esta Comisión considera que dicha repercusión podría suponer una traba práctica para los usuarios que les limite la libertad de opción y de elección de operador de conformidad con los derechos que tienen reconocidos por el ordenamiento jurídico (derecho a desistir). Así es, la posible utilización generalizada por todos los operadores de la práctica de obligar a constituir depósitos, como garantía ante una posible cancelación de la portabilidad, puede llegar a desincentivar a los usuarios a ejercitar el derecho a cambiar de operador por temor a la importante repercusión económica que puede tener solicitar el cambio de operador. Ello, porque una vez solicitado dicho cambio de operador, posteriormente, el usuario puede verse motivado a cancelarlo debido a la contraoferta que su operador donante le pueda hacer, que mejore la del operador potencialmente receptor de su numeración. Por otra parte, si nos remitimos a lo estudiado en el Fundamento de derecho segundo en relación con la normativa de defensa de los consumidores y usuarios y de ordenación del comercio minorista, cabe indicar que, en contra de lo alegado por Vodafone y Orange en cuanto a la legalidad de la práctica de obligar a realizar un depósito a los usuarios, las Leyes de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de Ordenación del Comercio Minorista impiden expresamente cobrar al usuario algún tipo de gasto incurrido por el operador como consecuencia del desistimiento del contrato, como es la cancelación de la solicitud de portabilidad necesaria para la prestación de sus servicios. Además, tampoco es posible fijar al usuario garantías o anticipos de pago previos a la prestación del servicio que aseguren un eventual resarcimiento del operador para el caso de que se ejercite la cancelación de la portabilidad numérica. En consecuencia, esta Comisión entiende que los operadores o las empresas comercializadoras de sus servicios podrían no estar habilitados legalmente para cobrar al usuario importe alguno en recuperación del terminal móvil y/o de la tarjeta SIM enviada al usuario con carácter previo a las prestación del servicio o de los pagos de servicios 13http://catalogo.phonehouse.es/ . Según lo establecido en el catálogo de The Phone House: “La solicitud de portabilidad llevará asociada un depósito de 50 euros por gastos de gestión que será devuelto al cliente una vez activada la portabilidad satisfactoriamente o en caso de imposibilidad técnica de dicha activación. Si se solicitara la cancelación una vez activado el proceso no se reembolsará dicho depósito.
Adjunto la resolución entera (http://blogcmt.com/wp-content/uploads/2011/05/RO2010_2497_pagosportabilidad.pdf), cualquier duda aqui, también acepto privados
PASOS A SEGUIR
Si te piden dinero por solicitar una portabilidad:
compi mirate esto http://www.htcmania.com/showthread.php?p=3834769#post3834769 y aparte puedes poner una hoja de reclamaciones o bien llama a la policia y que levanten acta de denuncia por una infraccion a la ley para la defensa de los consumidores y usuarios art 49 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l1t4.html#).El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales.
SANCIONADO CON
Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
De entrada Denunciaran al establecimiento comercial que haga esto y aparte puedes reclamar que te devuelvan tus pelas a traves de la hoja de reclamaciones y sino a la OCU, organo mediador, junta arbitral de consumo, juzgado, en ese orden.
NO DEJES QUE ABUSEN, DEFIENDE TUS DERECHOS.
En este sentido, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, (en adelante, Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios) regula en el capítulo II del Título I (artículos 68 a 79) y en el capítulo III del Título III, relativos a contratos celebrados a distancia (art.101 y 102), el derecho de desistimiento del contrato de los consumidores y usuarios
En dichos artículos se viene a reconocer el derecho del usuario a desistir en el plazo de siete días hábiles desde la entrega del bien objeto del contrato o de la celebración del contrato de prestación de servicios, sin penalización de ninguna clase (art.68) y sin la implicación de gasto alguno para el consumidor o usuario (art.73). Asimismo, la citada Ley impide a los empresarios exigir anticipos de pago o presentación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se ejercite el derecho a desistir del contrato (art.79). Por otra parte, el artículo 74 de dicha Ley establece la consecuencia que se deriva del ejercicio por el usuario del derecho de desistimiento cual es la restitución recíproca de las prestaciones, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. No obstante, si al usuario le fuera imposible la devolución de lo debido en el momento de ejercitar el desistimiento deberá pagar el valor de mercado que el bien tenga en dicho momento o el precio de adquisición si aquel fuera superior a éste (art.75). Finalmente, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios dispone en su artículo 87 las cláusulas que pueden considerarse abusivas por falta de reciprocidad. Entre ellas, menciona las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato. Tal podría ser el caso de las clausulas que establezcan al usuario un precio o anticipo de pago del bien o servicio para el caso de que se ejercite el desistimiento del contrato. Por su parte, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista establece en su artículo 10 la prohibición al vendedor de exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía. Asimismo, el artículo 44 de esta Ley, relativo a ventas a distancia, regula el derecho del desistimiento del comprador en los mismos términos que la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. Por tanto, de lo establecido en ambas Leyes es posible colegir que en ningún caso se podrá cobrar al usuario algún tipo de gasto incurrido por el operador como consecuencia de una solicitud de cambio de operador con conservación de la numeración, que posteriormente se cancela por el usuario ya que desiste del contrato. Además, tampoco es posible fijar al abonado o usuario garantías o anticipos de pago previos a la prestación del servicio o entrega del bien que garanticen un eventual resarcimiento del operador para el caso de que se ejercite el derecho al desistimiento del contrato o cancelación de la solicitud de portabilidad numérica. Este tipo de cláusulas contractuales podrían ser consideradas como abusivas por la autoridad jurisdiccional competente.
2 Sobre la información proporcionadas por los operadores. De conformidad con lo manifestado por Orange así como por Vodafone sobre The Phone House, lo cual ha podido ser confirmado por esta Comisión a través de la consulta a su catálogo web 13, estos operadores y sus empresas comercializadoras móviles obligan a los usuarios que solicitan la portabilidad a constituir un depósito en recuperación del terminal móvil y/o de la tarjeta SIM enviados al usuario con carácter previo a la prestación del servicio o de los costes incurridos por las actuaciones preparatorias necesarias para la provisión del servicio de telefonía fija. En todos estos casos, es claro que nos encontramos ante costes incurridos por los operadores derivados de la puesta en marcha de la prestación del servicio cuya repercusión al abonado excede de lo previsto en la normativa sectorial acerca de la conservación de la numeración. No obstante, dadas las cantidades cobradas por los operadores (50 euros por parte de The Phone House y 29,95 euros (sin IVA) para las numeraciones fijas y 30 euros para las numeraciones móviles por parte de Orange) esta Comisión considera que dicha repercusión podría suponer una traba práctica para los usuarios que les limite la libertad de opción y de elección de operador de conformidad con los derechos que tienen reconocidos por el ordenamiento jurídico (derecho a desistir). Así es, la posible utilización generalizada por todos los operadores de la práctica de obligar a constituir depósitos, como garantía ante una posible cancelación de la portabilidad, puede llegar a desincentivar a los usuarios a ejercitar el derecho a cambiar de operador por temor a la importante repercusión económica que puede tener solicitar el cambio de operador. Ello, porque una vez solicitado dicho cambio de operador, posteriormente, el usuario puede verse motivado a cancelarlo debido a la contraoferta que su operador donante le pueda hacer, que mejore la del operador potencialmente receptor de su numeración. Por otra parte, si nos remitimos a lo estudiado en el Fundamento de derecho segundo en relación con la normativa de defensa de los consumidores y usuarios y de ordenación del comercio minorista, cabe indicar que, en contra de lo alegado por Vodafone y Orange en cuanto a la legalidad de la práctica de obligar a realizar un depósito a los usuarios, las Leyes de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de Ordenación del Comercio Minorista impiden expresamente cobrar al usuario algún tipo de gasto incurrido por el operador como consecuencia del desistimiento del contrato, como es la cancelación de la solicitud de portabilidad necesaria para la prestación de sus servicios. Además, tampoco es posible fijar al usuario garantías o anticipos de pago previos a la prestación del servicio que aseguren un eventual resarcimiento del operador para el caso de que se ejercite la cancelación de la portabilidad numérica. En consecuencia, esta Comisión entiende que los operadores o las empresas comercializadoras de sus servicios podrían no estar habilitados legalmente para cobrar al usuario importe alguno en recuperación del terminal móvil y/o de la tarjeta SIM enviada al usuario con carácter previo a las prestación del servicio o de los pagos de servicios 13http://catalogo.phonehouse.es/ . Según lo establecido en el catálogo de The Phone House: “La solicitud de portabilidad llevará asociada un depósito de 50 euros por gastos de gestión que será devuelto al cliente una vez activada la portabilidad satisfactoriamente o en caso de imposibilidad técnica de dicha activación. Si se solicitara la cancelación una vez activado el proceso no se reembolsará dicho depósito.
Adjunto la resolución entera (http://blogcmt.com/wp-content/uploads/2011/05/RO2010_2497_pagosportabilidad.pdf), cualquier duda aqui, también acepto privados
PASOS A SEGUIR
Si te piden dinero por solicitar una portabilidad:
compi mirate esto http://www.htcmania.com/showthread.php?p=3834769#post3834769 y aparte puedes poner una hoja de reclamaciones o bien llama a la policia y que levanten acta de denuncia por una infraccion a la ley para la defensa de los consumidores y usuarios art 49 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l1t4.html#).El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales.
SANCIONADO CON
Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
De entrada Denunciaran al establecimiento comercial que haga esto y aparte puedes reclamar que te devuelvan tus pelas a traves de la hoja de reclamaciones y sino a la OCU, organo mediador, junta arbitral de consumo, juzgado, en ese orden.
NO DEJES QUE ABUSEN, DEFIENDE TUS DERECHOS.