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Ver la Versión Completa : [ CONSULTA ] Declarar impuestos por vender en market


Krahen
24/08/11, 14:04:55
Hola a todos.. no se si este tema ya ha sido tratato, si es así, pido discuplas, he buscado por el foro y no he visto nada.

Estoy a punto de lanzar mi primera aplicación para android, y mi intención es ponerla de pago.

Tengo dos dudas a este respecto:



Yo soy trabajador por cuenta ajena, así que al vender aplicaciones en el market, aunque mis ingresos no lleguen ni a 20€/mes, es necesario darme de alta como autónomo, y si no es así, que alternativas hay?
He visto que en el google checkout, hay un apartado para el tema de impuestos que se imputarán a la venta realizada... aquí hay q marcar algo? para toda europa? sólo para españa? y si cobro impuestos, cómo lo declaro después si no me doy de alta como autónomo..

En fín..como veréis, estoy muy perdido en estos temas.. agradecería algo de ayuda.. o al menos que me contarais vuestras experiencias..

Gracias!

iliberis
24/08/11, 15:39:13
Tan sólo piensa una cosa, darse de alta como autónomo cuesta más de diez veces esos 20€ al mes. Y por otro lado, la obligación de estar dado de alta como autónomo está sujeta a dedicación exclusiva. Pregunta a un buen asesor, pero si no te dedicas exclusivamente a esto, ni siquiera estás obligado a darte de alta.

Otra cosa es el IVA y el IRPF, que si "deberías" declararlos trimestralmente. Para eso te das de alta como profesional en Hacienda (creo que el modelo 034, declaracion censal de inicio de actividad).

pmaicas
24/08/11, 18:48:24
Tan sólo piensa una cosa, darse de alta como autónomo cuesta más de diez veces esos 20€ al mes. Y por otro lado, la obligación de estar dado de alta como autónomo está sujeta a dedicación exclusiva. Pregunta a un buen asesor, pero si no te dedicas exclusivamente a esto, ni siquiera estás obligado a darte de alta.



Yo fui a hacienda a preguntar eso mismo, y la tía borde me dijo que me tenía que dar de alta como autónomo, cosa que no me creo. Si fuera obligatorio para las cantidades que se manejan aqui, tampoco pasaría nada por no hacerlo, pero bueno. Lo que si es seguro es que habrá que pagar a hacienda al hacer la renta, como no hay retención la cantidad será una buena tajada de lo cobrado, así que entre comisiones de google, y lo que se lleve hacienda ... en fín, por lo menos lo hacemos porque nos gusta.

Hay un hilo que trat el tema aquí: http://www.android-spa.com/viewtopic.php?t=12782

azagra
24/08/11, 20:52:51
Leete este blog, tiene toda la documentacion que necesitas, incluso los modelos que hacen falta.
http://www.alonsoruibal.com/vender-en-android-market-desde-espana/

iliberis
25/08/11, 00:09:33
Yo fui a hacienda a preguntar eso mismo, y la tía borde me dijo que me tenía que dar de alta como autónomo, cosa que no me creo.
Por eso mejor ir a un asesor. Alli siempre van a decir lo que tienen apuntado en la chuleta, pero nunca lo que es mejor.

Si fuera obligatorio para las cantidades que se manejan aqui, tampoco pasaría nada por no hacerlo, pero bueno.
Uy, en eso te equivocas. Hacienda no se mete, pero la Seguridad Social si que te persigue como se enteren, tengan o no tengan razón. Lo digo por experiencia.

Lo que si es seguro es que habrá que pagar a hacienda al hacer la renta, como no hay retención la cantidad será una buena tajada de lo cobrado, así que entre comisiones de google, y lo que se lleve hacienda ... en fín, por lo menos lo hacemos porque nos gusta.

Con retenciones o sin ellas, el 20% del beneficio, y el IVA. Al precio del programa le quitamos el IVA, las comisiones de Google, etc... y de lo que queda, el 20% se lo ingresamos a Hacienda puntualmente cada 3 meses. Si hubiera retenciones, por hacer un trabajo para alguien en particular, se restan del total de ese 20%. En caso de salir negativo, nos lo devuelven en la declaracion de la renta.

Por cierto, creo que era un epigrafe del grupo 9 para desarrollo de aplicaciones. No estoy seguro, porque hace mucho tiempo que no lo miro.

Como se cuenta en el Blog (lo he leido por encima), el alta en la seguridad social es obligatoria aunque se cotice en otro regimen. Pero solo si es una actividad "habitual", y se suele tomar como referencia el Salario Minimo Interprofesional. Aunque esto es cosa de jurisprudencia... o sea, si nos denuncian y a pesar de todo no queremos pagar. La Seguridad Social siempre va a intentar que paguemos, asi que ojito con ellos.

iliberis
25/08/11, 00:25:05
He leido algo mejor el articulo del Blog. Os aconsejo que, mucho mejor, pregunteis a un asesor, ya que hay cosas que quizás no nos son del todo aplicables. Cito:

Al estar dado de alta con el 036, tenéis la obligación de presentar trimestralmente el formulario 303 de autoliquidación de IVA (pones facturas de compra, facturas de venta y pagas la diferencia de IVA entre las ventas y las compras. Anualmente también hay que presentar el formulario 380 (que es un resumen recapitulativo del IVA).

En la declaración de la renta, en la sección de ingresos por estimación directa, pones los ingresos, gastos, pagos a la seguridad social como autónomo y pagas por los beneficios dependiendo del tramo de renta en el que estés.

Al estar dado de alta con el 036, en estimación directa, se debe presentar la declaracion trimestral de IVA (modelo 303 desde 2009), y a final de año el resumen (modelo 390, no 380 que es para importadores creo recordar). Además, si hemos superado los 3000€ de compras o ventas con una misma persona/empresa, se debe presentar otra declaracion informativa.

Además, cada trimestre, a la vez que el del IVA, se presenta el modelo 130, que es un adelanto de la renta. Si no se hace, se puede liquidar en la renta (que es obligatoria se llegue o no a los minimos). Eso si, hacerlo asi nos puede llevar a una sancion. Por eso mejor el de cada tres meses, que no es tan complicado. Asi que, además de lo que dice el segundo parrafo que he citado, presentad cada tres meses el IRPF. Os ahorrareis muchos dolores de cabeza.

Lo de hacerlo por Impuesto de Sociedades no es tan rentable como parece. Se paga un 20% por "autonomos" y mas del 30% por sociedades. Tiene otras ventajas, pero no economicas.

Ah! y no olvidemos que TODAS estas ventas están, además, sujetas a la LSSI, que posiblemente nos obliga a otras cosas. Por otro lado, puede haber otras leyes relacionadas con el comercio electrónico, pero no deben afectar a lo estrictamente económico.

Krahen
25/08/11, 10:03:37
Muchas gracias por las respuestas..veamos si lo he entendido..

Según parece hay una pequeña laguna donde no se sabe muy bien lo q es legal o no..



Si tienes uno ingresos superiores a 3000€/mes date de alta como autónomo si o si.



Si tienes unos ingresos mensuales inferiores al salario mínimo interprofesional en principio no haría falta darse de alta como autónomo ni en la seguridad social (siempre que ya la estés cotizando por otro lado) pero sí habría que darse de alta en hacienda y hacer la declaración de iva trimestralmente.. y la del IRPF se puede hacer tb trimestralmente o anual en tu declaración de la renta..aunque para evitarse lios, mejor trimestralmente junto con la del IVA.
Finalmente, si tus ingresos mensuales estan entre el rango de las dos anteriores.. digamos..que te arriesgas.. puede q la SS no te busque las cosquillas o puede que sí.. luego en ppio tb sería recomendable hacerse autónomo.

Por favor corregirme si me he equivocado!!!

Y otra cosilla, Iliberis ha escrito:


Con retenciones o sin ellas, el 20% del beneficio, y el IVA. Al precio del programa le quitamos el IVA, las comisiones de Google, etc... y de lo que queda, el 20% se lo ingresamos a Hacienda puntualmente cada 3 meses. Si hubiera retenciones, por hacer un trabajo para alguien en particular, se restan del total de ese 20%. En caso de salir negativo, nos lo devuelven en la declaracion de la renta.


Esto me ha despistado..quiere decir que el precio final que nosotros indicamos en el market para la venta de apicaciones ya lleva incluido el IVA.. es decir si x ejemplo yo pongo mi aplicación a 1€. Al usuario se le cobraría 1€ impuestos incluidos que luego se me descuentan a mí..o es 1€ +18% lo que pagaría el comprador???

Gracias de nuevo!

iliberis
25/08/11, 17:25:18
Voy a intentar aclararlo un poco más. Resumo:

Para dedicarse a cualquier actividad económica, hay que darse de alta en Hacienda como profesional, y en la Seguridad Social como Autónomo.

Obligaciones con la Seguridad Social:

Alta como autónomo: Si los ingresos superan el SMI (unos 634€/mes)

Obligaciones con la Hacienda:


Alta: Modelo 036, Declaración de inicio de actividad

Cada tres meses:

IVA: Modelo 303, cada tres meses. Se ingresa el 18% de las ventas.
IRPF: Modelo 130, cada tres meses. Se ingresa el 20% de las ventas en concepto de "adelanto" de la renta. Al final de año es muy posible que te lo devuelvan.

Anualmente:

IRPF: Debes ademas hacer la declaracion de la renta, de forma obligatoria, llegues o no al minimo. Además, no puedes solicitar borrador.
IVA: Declaración anual, recopilando las anteriores. Modelo 390
IVA: Declaración informativa de operaciones a terceros (esto es en Marzo). Si has facturado o comprado mas de 3000€ con un mismo NIF/CIF (en un año), debes informar a Hacienda exactamente con quien se han producido estas operaciones. Modelo 347.



Si no te das de alta como autónomo, te la juegas. En caso de que los ingresos sean poca cosa, sencillamente no creo que se molesten, porque saben que pueden perder. Pero si pasas de esa cantidad, algún día se pueden dar cuenta.

Según parece hay una pequeña laguna donde no se sabe muy bien lo q es legal o no..
No, si que se sabe lo que es y lo que no es legal. Hay obligación al tener una actividad economica, pero no con la Seguridad Social si no hay dedicación. Imaginate una ama de casa que vende seguros a sus amistades y familia (que fue el caso que asentó jurisprudencia). Esta señora no tenia dedicación a esta actividad, y para demostrarlo se tomo como referencia lo que ganaba, que era mas bien poco. Si yo gano una media de 200€ al mes, ¿como me hacen pagar 225?



Esto me ha despistado..quiere decir que el precio final que nosotros indicamos en el market para la venta de apicaciones ya lleva incluido el IVA.. es decir si x ejemplo yo pongo mi aplicación a 1€. Al usuario se le cobraría 1€ impuestos incluidos que luego se me descuentan a mí..o es 1€ +18% lo que pagaría el comprador???

Ya aqui no te puedo decir como va. No he vendido por el Market, asi que no se si desglosan el IVA o no. Pero ademas ojo al 20% de Hacienda, que ese no vendrá desglosado.

Krahen
26/08/11, 08:11:13
Muchas gracias Iliberis por tu respuesta, me ha sido de gran ayuda!

iliberis
30/08/11, 07:29:06
Casualmente, y para aclararnos dudas a más de uno, ha aparecido una consulta relativa al tema que nos ocupa en la revista "Dinero y Derechos" de la OCU, en su número 126 de Sep/Oct 2011, en la página 46. Vamos, que parece que estuvieran leyendonos, jejejeje

Adjunto JPG donde, especialmente, nos detallan el importe del SMI para 2011, y alguna duda. Por ejemplo, el cómputo de ingresos para la obligatoriedad, sería de forma anual, no mensual. Además, podemos darnos de baja en los momentos de inactividad.

Chocapic
02/09/11, 22:07:41
Yo me lo he leido todo, y todavía no comprendo mi situación.

Soy estudiante (apunto de terminar). Y NO TRABAJO.

Quiero hacer aplicaciones android, por gusto, y subirlas al marker. Con publi, pero vamos, que no espero forrarme ni mucho menos.

Nunca he hecho la declaración de la renta, y espero terminar pronto (en meses) la carrera, y ponerme a trabajar de lo mio (es fácil, en medicina no hay mucho paro).

Tendría que declarar lo que gano, teniendo en cuenta, que si es que la apli la subo al market, y si me da algo, no creo que suba de 5 ó 10 euros?

Porque si trabajase, pues sí, se añade a lo que gano trabajando, pero como no es el caso...

He leido que por norma general, no es obligatorio hacer la declaración de la renta si no se sobrepasa un umbral (que yo no llegaría ni de lejos), pero con todo esto, pos como que me estoy liando un poco...

Gracias por vuestra respuesta, por anticipado ;)

iliberis
03/09/11, 01:26:29
Tendría que declarar lo que gano, teniendo en cuenta, que si es que la apli la subo al market, y si me da algo, no creo que suba de 5 ó 10 euros?

Con la Ley en la mano, SI. Ahora, que por esas cantidades ni te molestes, que no te van a buscar ni te vas a meter en ningún problema.

He leido que por norma general, no es obligatorio hacer la declaración de la renta si no se sobrepasa un umbral (que yo no llegaría ni de lejos), pero con todo esto, pos como que me estoy liando un poco...

Lo digo para todos, por si no quedó claro más arriba: no es obligatorio si no se sobrepasa cierto umbral para trabajadores por cuenta ajena. Un trabajador por cuenta propia está obligado a hacerla aunque no gane absolutamente nada en el año.

En tu caso, aunque debieras darte de alta como profesional, y facturar, y declarar, etc... pues no es del todo obligatorio. Se entiende como venta entre particulares al ser cantidad pequeña, y puedes facturarle a Google por los ingresos de la publicidad sin miedo a que te "empapelen".

Espero haber resuelto tus dudas.