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28/09/23, 16:00:47
¿Es legal que las empresas te hagan fichar por ir al baño? la respuesta es "no"
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El Tribunal Supremo de España ha determinado que las empresas no pueden obligar a sus empleados a fichar cuando van al baño, desestimando la práctica como una violación de la "dignidad del trabajador". El fallo legal surgió después de una disputa presentada por CCOO en representación de una empresa de call center. La sentencia también se aplica a los trabajadores que teletrabajan y enfrentan cortes de luz o internet, indicando que no pueden ser obligados a recuperar ese tiempo. En el pasado, algunas empresas consideraban que las pausas para ir al baño debían contabilizarse como descanso laboral, una política que ha sido ahora anulada por la sentencia del Tribunal Supremo. Además, el tribunal establece que la necesidad de atender funciones fisiológicas básicas no debe contabilizarse como tiempo de descanso según el Convenio Colectivo. El fallo aclara también la situación de los empleados que teletrabajan. Si sufren cortes en los servicios de luz o internet, estos fallos técnicos no pueden ser penalizados por la empresa. La justicia subraya que no puede haber un trato diferenciado entre trabajadores presenciales y teletrabajadores, y ambos deben estar sujetos a las mismas condiciones laborales. La decisión del tribunal no solo protege los derechos de los trabajadores, sino que también crea un precedente legal para evitar interpretaciones erróneas de la ley por parte de las empresas. Esta sentencia se suma a la reciente oleada de multas a grandes corporaciones por no cumplir con la legislación laboral vigente en España.
fuente (https://www.genbeta.com/actualidad/algunas-empresas-obligan-a-fichar-ir-al-bano-sus-trabajadores-compensen-ese-tiempo-perdido-supremo-ha-prohibido)
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El Tribunal Supremo de España ha determinado que las empresas no pueden obligar a sus empleados a fichar cuando van al baño, desestimando la práctica como una violación de la "dignidad del trabajador". El fallo legal surgió después de una disputa presentada por CCOO en representación de una empresa de call center. La sentencia también se aplica a los trabajadores que teletrabajan y enfrentan cortes de luz o internet, indicando que no pueden ser obligados a recuperar ese tiempo. En el pasado, algunas empresas consideraban que las pausas para ir al baño debían contabilizarse como descanso laboral, una política que ha sido ahora anulada por la sentencia del Tribunal Supremo. Además, el tribunal establece que la necesidad de atender funciones fisiológicas básicas no debe contabilizarse como tiempo de descanso según el Convenio Colectivo. El fallo aclara también la situación de los empleados que teletrabajan. Si sufren cortes en los servicios de luz o internet, estos fallos técnicos no pueden ser penalizados por la empresa. La justicia subraya que no puede haber un trato diferenciado entre trabajadores presenciales y teletrabajadores, y ambos deben estar sujetos a las mismas condiciones laborales. La decisión del tribunal no solo protege los derechos de los trabajadores, sino que también crea un precedente legal para evitar interpretaciones erróneas de la ley por parte de las empresas. Esta sentencia se suma a la reciente oleada de multas a grandes corporaciones por no cumplir con la legislación laboral vigente en España.
fuente (https://www.genbeta.com/actualidad/algunas-empresas-obligan-a-fichar-ir-al-bano-sus-trabajadores-compensen-ese-tiempo-perdido-supremo-ha-prohibido)