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jorge_kai
20/12/19, 10:18:25
¿Es legal grabar con el móvil en audio o vídeo a otra persona sin su consentimiento para recabar pruebas?

https://static.htcmania.com/1366_2000-20122019-13433-htcmania.jpg

Leemos en xataka.com
"En un juicio, como en una disputa de la vida, se trata de tu palabra contra la mía... salvo que una grabación demuestre lo contrario. Con un móvil en nuestro bolsillo, (casi) todos llevamos la posibilidad de grabar, en voz o en vídeo, a cualquiera, sea consciente o no de que lo estamos guardando para la posteridad. Pero, ¿es legal hacerlo? ¿Puede servirnos como prueba, especialmente si la otra persona no es consciente? Vayamos por partes, porque como casi siempre en derecho, hay muchos matices que pueden definir cuándo es legal y cuándo no realizar una grabación y cuándo, pese a ser legal, puede no ser admitido como prueba."

fuente: xataka.com (https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/legal-grabar-movil-audio-video-a-otra-persona-su-consentimiento-para-recabar-pruebas?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+xataka2+%28Xataka%29)

jorge_kai
20/12/19, 10:18:37
https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/legal-grabar-movil-audio-video-a-otra-persona-su-consentimiento-para-recabar-pruebas?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+xataka2+%28Xataka%29

https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/legal-grabar-movil-audio-video-a-otra-persona-su-consentimiento-para-recabar-pruebas?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+xataka2+%28Xataka%29

oscar010
20/12/19, 10:39:45
Hola buenos días.

Me gusta mucho este artículo . Desde un punto de vista técnico según Wikipedia dice lo siguiente :
http://es.m.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_la_intimidad (http://https://es.m.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_la_intimidad)


El derecho a la intimidad consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. Todo el ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo ningún concepto, esto no puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana, ni al tutor legal, en caso de que sea menor de edad.

Todo esto lo recoge el artículo N°18 de la Constitución Española es muy extenso dejo el enlace abajo

Artículo N°18 // Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=18&tipo=2

Un saludo :ok:

Eljose210
20/12/19, 10:55:10
Interesante.

Metzen83
20/12/19, 13:06:33
si, esto viene muy bien frente a esos "falsos amigos" o en el trabajo frente a abusos de compañeros o de jefes

powerlebrato
20/12/19, 13:12:47
Yo creo que cuando todos los proveedores de servicios, RR.SS., canales de TV, navegadores, aplicaciones, y hasta en el trabajo si se está delante de un PC, directamente nos legitiman a hacer lo mismo.
De algún modo tendremos que poder defendernos...

Murdokkk3
21/12/19, 07:49:00
Habría que consultar un abogado.

yonosoy
24/12/19, 04:40:20
A mi me salvó en en trabajo, una grabación. Yo intervenía y avisé que estaba grabando. Pero siempre he pensado que tuve mucha suerte porque el propio abogado decía que todo dependía de que el juez lo aceptase o no. Porque es una decisión personal según vea el caso. Mi deseo que nadie lo necesite