Ver la Versión Completa : Compra de móviles a particulares. Atención
sky25es
27/04/15, 09:56:54
Hola a todos los compañeros y compañeras del foro.
Solo quisiera dar unos consejillos para los que estén o tengan intención de comprar un teléfono móvil a un particular.
1. Lo primero y más importante es que nos faciliten el número IMEI del teléfono, el cual debería estar en la caja del mismo (y dentro de la tapa de la batería). Es el número de identificación del celular y con ese número se puede consultar en una comisaría de Policía si el mismo figura como sustraído. Es IMPORTANTISIMO ese dato porque de ser así, si figura como robado por robo con fuerza o violencia y a falta de que al final aparezca el culpable, el que se como el marrón eres tú!
2. Siempre que sea posible que nos envíen el mayor número de fotos detallando el estado físico del mismo. Tanto las imágenes como los mensajes los guardaremos por razones obvias.
3. Lo suyo es que el vendedor nos envié dos copias de un contrato simple de compra-venta firmado, contemplando tanto características, estado del teléfono así como su precio de venta. Una vez nos llegue, firmamos ambas copias y enviamos una de vuelta al comprador.
4. Si se hace el pago mediante transferencia (Banco, Paypal, etc...), que sea siempre a nombre de una persona física y en el asunto se detalla de forma minuciosa el celular. Nada de Western unión ni giros postales u análogos.
5. Si el móvil es relativamente nuevo, solicitaremos copia de la factura del mismo
la cual junto con el contrato de compra-venta nos hará falta para la garantía.
Aún así no evitaremos al 100 % un intento de estafa, pero si que reduciremos el riesgo a un mínimo y lo más importante: no nos metemos en problemas (imei) y tendremos datos de la persona a la que denunciar.
Soy Policía Nacional, así que si quereis preguntar algo más especifico estoy a vuestra disposición.
"LUIS-DANIEL"
27/04/15, 10:01:11
si yo compre un celular sin firmar nada a una persona comun y corriente, y el celular me vino defectoso, puedo demandarlo?, pero como puedo comprobar que esa persona me vendio el celular si no firme nada, mas, mas que una charla por facebook que tengo y por whatsapp, que hable con el antes de comprarlo donde decia que si donde nos hibamos a ver, que puedo hacer en este caso?, es que le paso a un amigo no ami.
Polo4413
27/04/15, 10:36:22
Yo lo que hago es usar un contrato de compraventa
sky25es
27/04/15, 11:42:04
si yo compre un celular sin firmar nada a una persona comun y corriente, y el celular me vino defectoso, puedo demandarlo?, pero como puedo comprobar que esa persona me vendio el celular si no firme nada, mas, mas que una charla por facebook que tengo y por whatsapp, que hable con el antes de comprarlo donde decia que si donde nos hibamos a ver, que puedo hacer en este caso?, es que le paso a un amigo no ami.
Hola compañero. Si al comprar el celular habiéndote manifestado el vendedor que estaba perfecto este resulta estar defectuoso y ese defecto no estaba a la vista y no era posible conocerlo por ti en el momento de la compra, a eso se le llama "vicio oculto". Te cito el artículo 1.486 del código civil:
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Compraventa entre particulares
Cuando se hace una compraventa de cualquier objeto entre particulares no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, y es que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías.
En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”.
Requisitos
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:
1) Debe haber un vicio oculto, que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador,
2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos,
3) El vicio debe ser preexistente a la venta,
4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida (art. 1490 Código Civil).
Esto último significa que si no has reclamado judicialmente en los seis meses posteriores a la compra, pierdes el derecho a hacerlo.
Como ves, sí puedes solicitar que te devuelvan el dinero. El mayor problema que tengas quizás sea la falta de contrato de compra-venta.
Mi consejo es que si estás dentro del plazo de los 6 meses denuncies los hechos por lo civil, aportando copia física en papel, tanto los mensajes de Facebook y whassap y si pagaste por algún medio que se pueda justificar (transferencia, paypal, etc...) también.
sky25es
27/04/15, 11:44:58
Yo lo que hago es usar un contrato de compraventa
Si señor. Así es como se deben hacer las cosas.
RickESP
27/04/15, 12:10:54
Hay que tener en cuenta que no en todos los paises existen las mismas leyes, doy por supuesto de que hablas del codigo civil español o de otro pais?
Salu2
sky25es
27/04/15, 12:17:56
Hay que tener en cuenta que no en todos los paises existen las mismas leyes, doy por supuesto de que hablas del codigo civil español o de otro pais?
Salu2
Hablo del español que es el que conozco. Está claro que en otros países se regirán por leyes distintas aunque posiblemente en el caso de protección al consumidor haya cierta analogía (o debería haberla). Todo es cuestión de consultarlo.
Jan de Mor
27/04/15, 13:56:37
garcias por las indicaciones.... o siempre gasto contrato mediante y algunos de tus consejos ya los seguía, pero siempre es muy útil tenerlo todo resumido y bien indicado.
saludos,
sky25es
27/04/15, 21:36:26
garcias por las indicaciones.... o siempre gasto contrato mediante y algunos de tus consejos ya los seguía, pero siempre es muy útil tenerlo todo resumido y bien indicado.
saludos,
Gracias a ti por opinar.
Ni os imagináis la cantidad de denuncias que se interponen a la semana por esta clase de estafas. La gente se confía, ve fotos, palabras de buena fe y después vienen los disgustos y quebraderos de cabeza. Aún cuando se consigue llevar al culpable ante la justicia, el tiempo que puede pasar hasta recuperar nuestro dinero...
Por eso lo mejor es ser precavido ;-)
"LUIS-DANIEL"
28/04/15, 01:26:41
Hola compañero. Si al comprar el celular habiéndote manifestado el vendedor que estaba perfecto este resulta estar defectuoso y ese defecto no estaba a la vista y no era posible conocerlo por ti en el momento de la compra, a eso se le llama "vicio oculto". Te cito el artículo 1.486 del código civil:
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Compraventa entre particulares
Cuando se hace una compraventa de cualquier objeto entre particulares no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, y es que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías.
En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”.
Requisitos
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:
1) Debe haber un vicio oculto, que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador,
2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos,
3) El vicio debe ser preexistente a la venta,
4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida (art. 1490 Código Civil).
Esto último significa que si no has reclamado judicialmente en los seis meses posteriores a la compra, pierdes el derecho a hacerlo.
Como ves, sí puedes solicitar que te devuelvan el dinero. El mayor problema que tengas quizás sea la falta de contrato de compra-venta.
Mi consejo es que si estás dentro del plazo de los 6 meses denuncies los hechos por lo civil, aportando copia física en papel, tanto los mensajes de Facebook y whassap y si pagaste por algún medio que se pueda justificar (transferencia, paypal, etc...) también.
muchas gracias mi amigo, ya hable con mi amigo, y lo voy acompañar a poner la demanda, tenemos pocas pruebas las conversaciones que te comento de whatsapp y eso, gracias por tomarte tu tiempo en responder, suerte, y te debo 1.
sky25es
29/04/15, 20:07:58
muchas gracias mi amigo, ya hable con mi amigo, y lo voy acompañar a poner la demanda, tenemos pocas pruebas las conversaciones que te comento de whatsapp y eso, gracias por tomarte tu tiempo en responder, suerte, y te debo 1.
De nada hombre. Espero que tengáis suerte.
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