Me refiero a que si en la carta que te comunican los cambios te pone:
"a partir del día 30 de marzo se producirán cambios en la tarifa, bla, bla, bla", y lo recibes el día 8 de mayo, esto es, más de un mes después, puedes rescindir contrato sin penalización alguna.
Artículo 9.3 del R.D. 899/2009,de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas: "los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna".