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Algunas compañías tratan de hacer creer a sus clientes que se pueden interrumpir indefinidamente la prescripción de una deuda, con reclamar varias veces una deuda por correo certificado con acuse de recibo o por burofax con acuse de recibo, pero sino se demanda por vía judicial sólo se puede interrumpir el plazo de prescripción una sola vez, en el caso de ser una deuda sea
dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible y para poder demandar a la persona por la que se le reclama dicha deuda y es por qué los juicios pueden prolongarse más tiempo del que tarda en prescribir, por lo tanto esa interrupción nunca puede considerarse como indefinida.
También se puede interrumpir el plazo de prescripción si la persona a la que se la reclama dicha deuda, reclama por vía judicial o administrativa una deuda, que empezaría a abrirse un nuevo periodo de prescripción y en el caso de la telefonía sería otros 3 años, desde la resolución final.