Ver Mensaje Individual
  #239  
Viejo 24/05/12, 22:34:54
Array

[xs_avatar]
Gelrooss Gelrooss no está en línea
Colaborador/a
· Votos compra/venta: (37)
 
Fecha de registro: mar 2009
Localización: VALENCIA
Mensajes: 4,799
Modelo de smartphone: De lo último... lo mejor.
Tu operador: MasMóvil
Lo bueno de todo esto... es como debido a la crisis, están habiendo muchas denuncias, en vez de pasar, la Los jueces, estan castigando bastante las estafas. O sea, que como escarmiento... judicialmente, le pueden poner.

1º- Pena Pecuniaria. Es decir "tantos Dias" X " Tantos euros " De multa. Ejemplo 10 euros día por 60 días = 600 euros de multa.

2º- Pena Civil subsidiaria. Prestar servicios a la comunidad Gratis.

3º- Pena por Delito de estafa ( Supera los 400 euros ) con agrabante de dolo ( Intención ). Puede llevar castigo penal.

http://noticias.juridicas.com/base_d...995.l2t13.html

Artículo 234.

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

CAPÍTULO VI.
DE LAS DEFRAUDACIONES.
SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS.
Artículo 248.


1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Artículo 249.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Artículo 250.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.

Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 251.

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Artículo 251 bis.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:

Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.


Sino tiene antecedentes, quedará fichado y con suerte, no irá a la cárcel, dependiendo de los cargos que estime el juez. Pero... si tuviera antecedentes penales y algún delito de estafa anterior denunciado, iría directamente a la cárcel. ( Sin pasar por la casilla de salida " Monopoli " Modo ironic ON ).

Etc.

O sea que MC_KRASH te aseguro, que NO te vale la pena. Con lo cual...

Ahora ya sabes... lo que te puede caer. A ti y a los que como tú, se les pueda pasar por la cabeza timar o estafar.

Salu2
__________________
🐾🐾 The Truth is Out There... 🐾🐾

Última edición por Gelrooss Día 24/05/12 a las 22:50:05.
Responder Con Cita