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Viejo 23/11/17, 22:57:02
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 Cita: Originalmente Escrito por alecrim Ver Mensaje
No se infringe nada por meter a alguien en un grupo sin su consentimiento. En el caso que comentas, el problema ha sido la gestión datos personales y su comunicación al resto de miembros del grupo.
Para meter a alguien en un grupo de WhatsApp solo hace falta un número de 9 cifras, nada más. Eso en ningún caso se puede considerar como datos personales, a menos que digas a alguien "este es el teléfono de fulano" pero eso está igual de mal tanto si fulano es miembro del grupo como si no lo es.

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Es cierto pero matizando. Así de memoria creo que según la última doctrina jurisprudencial SÓLO por si mismo, sin el concurso de otros datos que puedan identificar al titular de la línea telefónica no tendrán la consideración de datos personal, y por lo tanto no estarán bajo el paraguas de la Agencia de Protección de Datos.

Eso si el tema no ha evolucionado y cambiado a una mayor protección.

¿Pero qué pasa cuando junto al número de 9 cifras aparece el nombre como poco al añadir ese teléfono al grupo de whatsapp?
Ya sí que existe una leve identificación del titular de la línea telefónica.
Y muchas veces tenemos el nombre y el apellido también asociados a ese número de teléfono.
Ya sí es un dato personal.

También habría que valorar quién ha creado ese grupo de whatsapp, con qué intención, qué contenidos, qué propósitos, etc...etc....

Imagínate que cojo aleatóriamente 100 números de teléfono y empiezo a publicitar el BF de mañana, o creo un grupo con la intención de Salvar el Lince Ibérico, ...así mil ejemplos.

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