Los conflictos que surjan entre un consumidor y una empresa se pueden resolver a través del sistema arbitral de consumo, un servicio extrajudicial, gratuito, sencillo, rápido (los expedientes se tramitan en un espacio corto de tiempo: máximo seis meses desde la admisión a trámite de la solicitud) y voluntario. Si no se soluciona en la fase previa de mediación y la empresa está adherida al sistema arbitral o acepta el arbitraje, para ese caso concreto, un órgano arbitral (tripartito o unipersonal) estudia el caso y emite un laudo de obligado cumplimiento que resuelve la discusión planteada. El arbitraje de consumo está regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Si el consumidor decide resolver el conflicto mediante el arbitraje ya no podrá acudir a la vía judicial.