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  #29  
Viejo 30/04/17, 19:53:08
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zenc zenc no está en línea
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paro los que vayáis a reclamar por el OMIC, tener en cuenta esto que es muy importante.


¿Dónde se puede solicitar un arbitraje de consumo? >

Las solicitudes de arbitraje se pueden obtener en el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, en la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, en las juntas arbitrales, colegios arbitrales, oficinas municipales de información al consumidor, en las asociaciones de consumidores adheridas al sistema arbitral y en el Portal del Consumidor.
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¿Qué ventajas tiene que una empresa esté adherida al Sistema Arbitral? >

Para las empresas, la adhesión a este sistema es una garantía de calidad y buen servicio que ofrecen al consumidor, ya que sus clientes cuentan con la seguridad de que cualquier diferencia que surja entre ellos será resuelta a través de la vía arbitral de consumo.

Las empresas y profesionales que se adhieren, de forma gratuita, al sistema arbitral de consumo reciben el distintivo oficial de adhesión, que pueden utilizar tanto en sus establecimientos como en su publicidad, albaranes, facturas o cualquier otro medio o documento.

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Si presento una solicitud de arbitraje, ¿puedo acudir a la vía judicial? >

No. Estas dos vías son incompatibles y excluyentes. Puede acudir a la vía judicial únicamente si la cuestión planteada no puede ser objeto de arbitraje (en caso de lesión, intoxicación o indicios de delito) o si la empresa rechaza el arbitraje (solamente puede rechazarlo en caso de no estar adherida). Si decide resolver el conflicto mediante arbitraje, debe cumplir el laudo y ya no puede acudir a los tribunales.
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Si la empresa no cumple el laudo dictado por el tribunal arbitral, ¿qué puedo hacer? >

El laudo tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme, por lo que si una de las partes lo incumple, la otra puede solicitar su ejecución ante el juez de primera instancia del lugar donde se haya dictado el laudo.
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En los casos de alquiler de una vivienda entre particulares, ¿puedo acudir a la vía arbitral? >

Sí. Actualmente en la Comunidad de Madrid existe el Consejo Arbitral para el alquiler, cuyo objetivo es fomentar y apoyar la implantación del sistema arbitral como solución extrajudicial de los conflictos relativos a los arrendamientos de viviendas.
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¿Se puede solicitar un arbitraje ante cualquier problema de consumo? >

El sistema arbitral de consumo es válido para resolver muchos problemas de los consumidores, pero no se admite para los siguientes casos:
- Cuando se haya producido una intoxicación, lesión o muerte de una persona.

- Cuando existan indicios de delito.

- Cuando exista una resolución judicial firme sobre el asunto en particular.

- Cuando la discusión afecta a materias sobre las que partes no tienen poder de libre disposición.


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¿El arbitraje es gratuito para el consumidor y el empresario? >

Sí. Las administraciones competentes en consumo gestionan y financian este sistema público, de manera que el servicio sea gratis para todos los que deseen emplearlo.
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Si llego a un acuerdo con la empresa, ¿hace falta seguir con el arbitraje? >

Si las dos partes han expresado su voluntad de aceptar la vía arbitral de consumo para resolver la controversia y el órgano arbitral ya ha sido nombrado, han de ser las dos partes las que acepten desistir del procedimiento arbitral, ya que si una de las dos se opone el órgano arbitral está obligado a dictar un laudo.
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¿Pueden ser árbitros integrantes de un colegio arbitral personas jurídicas? >

No, los árbitros son siempre personas físicas.
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Si presento una reclamación, ¿puedo presentar una solicitud de arbitraje? >

Lo aconsejable es que si se sabe que la empresa está adherida al sistema arbitral de consumo, se presente directamente una solicitud de arbitraje.
Si se desconoce o la empresa no está adherida, se aconseja presentar una reclamación para que la administración intente una mediación que si no prospera, dará lugar -si se observa que la empresa ha cometido una infracción administrativa- a la imposición de una sanción, pero para obtener una respuesta a la controversia particular si esa mediación no ha prosperado, habrá que acudir a los tribunales.

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¿Los árbitros de las asociaciones de consumidores y empresarios que integran un colegio arbitral defienden a sus socios? >

No, los árbitros que integran el colegio arbitral son imparciales, objetivos e independientes y actúan con criterios de legalidad y equidad con independencia de que los reclamantes o reclamados estén o no asociados.
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¿Tienen todas las empresas obligación de aceptar el arbitraje para resolver los conflictos con los consumidores? >

No. Únicamente tienen esta obligación las empresas que están adheridas al sistema arbitral. No obstante, algunas empresas y profesionales, a pesar de no estar inscritos en el registro de arbitraje, aceptan someterse a esta vía para resolver reclamaciones concretas.
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Gracias de parte de: